jueves, 19 de mayo de 2011

Decálogo de Derechos de Consumidores de Seguros y Banca

Asegurado y banca, derechos, obligaciones y supuestos prácticos
DECÁLOGO DE LOS
DERECHOS DEL CLIENTE
En un ámbito general, y con independencia de la distinta tipología de mediadores, los
clientes tienen derecho a:
Recibir información acerca del marco legal que disciplina la actividad de mediación de seguros,
que tiene por objeto proteger sus derechos como consumidor.
Ser asesorado e informado, de forma veraz y suficiente, en la promoción, oferta y suscripción
de pólizas, y en general, en materia de seguros.
Contratar con plena libertad la póliza de seguro más adecuada a sus necesidades, sin recibir
presión alguna.
No ser obligado ni forzado a contratar una póliza de seguro con una determinada entidad, ya
que el cliente tiene plena libertad para ello.
Anular una póliza de seguro, con plena libertad, a tenor de lo establecido en la misma.
Recibir asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, hasta la resolución del mismo.
Efectuar reclamaciones y quejas.
RESPUESTAS ANTE POSIBLES SUPUESTOS PRACTICOS
Al vencimiento de la póliza, el banco/caja me dice que me puede hacer un seguro más
barato y se ocupa de tramitar la anulación de mi póliza
El artº 22, párrafo 2º, de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las partes pueden
oponerse a la prórroga, mediante notificación escrita efectuada con una antelación mínima de dos
meses a la fecha del vencimiento.
La información que le da el banco/caja puede no ajustarse a la Ley, si el preaviso no se ha efectuado
en el plazo de dos meses. Esto podría comportar que su actual entidad aseguradora le reclamara
el importe de la prima de la próxima anualidad.
Por correo el banco/caja me manda un recibo correspondiente a un seguro que yo no
he contratado, y no sé de que se trata
Debe pedir información a la entidad financiera. En todo caso, traiga el recibo y, si la tiene, la póliza
de seguro a su Corredor.
Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y
consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar
las acciones a seguir.
Por otro lado es aconsejable el estudio del riesgo a través de su corredor de seguros para asesorarse
convenientemente sobre este riesgo y su necesidad.
El banco/caja me obliga a contratar una póliza de seguro con ellos, en caso contrario
me deniega una operación de préstamo
Está absolutamente prohibido que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente la
celebración de un contrato de seguro, así lo establece el artº 5e) de la Ley 26/2006 de Mediación
de Seguros y Reaseguros Privados.
Con independencia de lo anterior, el asegurado tiene todo el derecho a poder elegir la entidad
aseguradora con la que contratar la cobertura de un riego.
Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y
consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar
las acciones a seguir.
El banco/caja se halla dispuesto a mejorar las condiciones de mi crédito siempre que
contrate una póliza de seguro de vida y un seguro para la vivienda, l estar así establecido
en las condiciones del contrato.
Dicha cláusula sería nula de pleno derecho al coartar la libertad del consumidor, que es libre de
contratar con la aseguradora que considere más oportuno. Por otra parte, vulneraría el principio de
libre competencia y transparencia bancaria.
Acreditado este extremo, su corredor le solicitará, a través del documento de “autorización y
consentimiento”, su aquiescencia para poner en conocimiento de E2000 este asunto a fin de estudiar
las acciones a seguir.
www.e2000.es
Elaborado por la asociación de corredores E2000
www.e2000.es